Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, no comparte la decisión adoptada en la SCP 1303/2015-S-1 de 28 de diciembre, que denegó la tutela impetrada por el accionante sin haber ingresado al análisis de fondo, motivo por el que se emite el presente voto disidente expo
Fecha: 28-Dic-2015
La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
Por su parte el art. 178.I de la misma Ley Fundamental, señala que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (las negrillas nos corresponden).
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- II.2.1. De la acción de libertad
- II.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- II.3. Del procesamiento indebido
- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios
- la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- II.5. Respecto al plazo para remitir la acusación fiscal al juez o tribunal de sentencia
- Fragmento 11
- Fragmento 12