Fragmento 11
La accionante manifestó que, pese a haberse ejecutoriado mediante Auto Supremo 165, la sentencia del proceso de divorcio que siguió contra Ángel Buzolic Ayllón, la cual dispuso que el bien inmueble ubicado en la Av. América entre Av. Pando y Melchor Urquidi, pertenecía a los hijos de ambos que en ese entonces eran menores de edad -por cesión del derecho propietario realizada por el progenitor-, habiendo sido registrado dicho derecho en oficinas de DD.RR.; sin embargo, el mencionado demandado dentro el referido proceso, logró transferir el citado bien inmueble a otra persona, revocando unilateralmente la cesión otorgada a favor de sus hijos, ilegalidad que fue registrada en DDRR, lesionando así el derecho al debido proceso de los mencionados descendientes del citado, incluso posteriormente el comprador vendió el bien a otros; por lo que, la accionante inició diferentes procesos civiles y solicitó al Juez Primero de Partido de Familia del Departamento de Cochabamba reposición del registro definitivo de la sentencia y anotación preventiva del mencionado bien inmueble, los que fueron ordenados; empero, no fueron cumplidos por el registrador de DD.RR., extremos que la Jueza Tercera de Partido de Familia del mismo departamento -demandada- intencionalmente ignoró; por tanto, se negó a ejecutar la Sentencia.
- en la SCP 1279/2015-S1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- II.5. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
- 5)
- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCARSE
