en la SCP 1279/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

en la SCP 1279/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido en la            SCP 1179/2013 de 30 de julio, citando a la SC 0703/2011-R de 20 de mayo,  que: “…la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique claramente el daño o menoscabo a sus derechos fundamentales y la relación causal directa con el acto o resolución impugnada, porque de no ser claros estos elementos, o cuando no se pruebe que tales actos han afectado directamente sus derechos, entonces la presente acción corresponderá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada...” (el resaltado nos pertenece).