en la SCP 1279/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

en la SCP 1279/2015-S1

Fecha: 22-Dic-2015

II.6.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, del análisis de todos los antecedentes y documentales arrimadas al expediente, previo a realizar cualquier análisis con referencia al fondo del caso, se debe considerar que la presente acción versa sobre la determinación del derecho propietario del inmueble ubicado en la Av. América entre Av. Pando y Melchor Urquidi, lo cual queda establecido tanto de la identificación de los derechos supuestamente lesionados -derechos a la propiedad privada, a la posesión, al debido proceso, etc.- como del petitorio que claramente solicitó que se ordene la reposición del registro definitivo de la Sentencia de Divorcio en DD.RR. -con relación al bien inmueble mencionado-, la cancelación o anulación de todo registro contrario o ajeno al antes citado, el pago de indemnización por los supuestos propietarios y por los financiadores del edificio construido en la propiedad de los hermanos Buzolic Prudencio y que estos puedan tomar inmediata posesión del mismo.

Otro requisito del cual adolece la presente garantía constitucional es la identificación de todos los terceros interesados, carga procesal otorgada a la parte accionante, que no fue cumplida, pese a la observación del Tribunal de garantías, no obstante que se identificó a Marcelo Fidel Jaldin Temo, como tercero interesado; empero, existirían otras dos personas      -Hsu Chuan Chou de Opoto y Ming Hann Chou- que tendrían esa condición, pues ostentarían un interés legítimo, ya que estarían a sus nombre, bienes que tienen como antecedente nominial la matricula computarizada del bien inmueble objeto de la presente acción tutelar, actualmente edificio multifuncional “Torres América Norte”; de lo que se colige que no se observó por la accionante, tampoco a cabalidad por el Tribunal de garantías lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.5 de este Voto Disidente; por ello, tampoco posible ingresar al fondo de la causa, esto para garantizar que el proceso constitucional se desarrolle conforme a procedimiento y respetando los derechos de todos los sujetos que directa o indirectamente pueden ser afectados.

Además, es preciso aclarar que, en el relato realizado por la accionante en su demanda, no se menciona el acto y/o resolución concreta de la Jueza demandada que considera lesionó sus derechos -solamente se hace referencia a un Auto de Vista de 9 de mayo de 2014 en el petitorio-; incluso tomando en cuenta la subsanación realizada a su memorial de demanda, en cuanto a la correcta identificación de la autoridad contra la cual se dirige la presente acción; por lo que, tampoco se puede establecer con certeza la concurrencia o no de los principios de inmediatez y subsidiariedad.