REVOCARSE
En tal sentido, el suscrito Magistrado considera que debió REVOCARSE la Resolución de 7 de agosto de 2015, cursante de fs. 94 a 101 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- en la SCP 1279/2015-S1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- II.2. De la acción de amparo
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- la legitimación activa es un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre el acto que impugna y su derecho supuestamente vulnerado;
- toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- II.5. La identificación del tercer interesado
- la existencia de terceros con interés legítimo, para así asegurar su debida citación y resguardar el debido proceso constitucional y la igualdad jurídica de las partes y de quienes se pudieren encontrar afectados con su resultado.
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- Fragmento 11
- II.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- REVOCARSE
