Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
Artículo 11. DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
Se reconocen los Derechos Políticos establecidos en la Constitución Política del Estado; así como los usos, costumbres y procedimientos propios. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Siempre y cuando estas no vulneren la Constitución Política del Estado y la Ley del Régimen Electoral”.
Se garantiza el goce de los Derechos Políticos establecidos en la Constitución Política del Estado; así como los usos, costumbres y procedimientos propios. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. Siempre y cuando estas no vulneren la Constitución Política del Estado”.