Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 16. JERARQUÍA JURÍDICA

I.     CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL. Es la norma institucional básica que perfecciona y regula todos los aspectos inherentes a la autonomía municipal, en su ámbito territorial, de cumplimiento obligatorio, reconocida y amparada en la Constitución Política del Estado, como parte integrante del ordenamiento jurídico que expresa la voluntad popular de sus hombres y mujeres, que definen derechos, deberes, establece las instituciones políticas de la entidad territorial autónoma, sus competencias y procedimientos a través de los cuales el órgano ejecutivo y concejo municipal, desarrollarán sus actividades con sujeción a la misma y la Constitución Política del Estados y leyes inherentes. 

II.    LEY MUNICIPAL: Instrumento legislativo, emanado del Concejo Municipal en ejercicio de su facultad legislativa, para el desarrollo e implementación de las competencias exclusivas, y de complementariedad de las competencias compartidas y concurrentes con el nivel central del Estado, y otras formas de autonomía. Es de carácter general y su aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación en la gaceta municipal o promulgación.

III.       ORDENANZA MUNICIPAL: Instrumento legislativo de cumplimiento obligatorio emanada del Concejo Municipal, con el propósito de  homologar, refrendar, aprobar o disponer el cumplimiento de asuntos municipales de interés general o particular, de conformidad a la legislación municipal y al reglamento interno del Concejo Municipal.