Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

MAGISTRADA

[1] Art. 410.II CPE: “II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: