Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 16-Dic-2015
reconoce’
La DCP 0014/2014 de 10 de marzo, observó el art. 10 del proyecto de la COM de Morochata, únicamente respecto a la expresión del reconocimiento de los derechos fundamentales, como se extrae del siguiente texto: “Conforme a lo expuesto, la Carta Orgánica no debe reconocer los derechos que ya están reconocidos en la Ley Fundamental, sino simplemente establecer un mandato de sujeción a lo establecido por la Constitución Política del Estado; consiguientemente, corresponde declarar la incompatibilidad de la palabra ‘reconoce’ del artículo 10”.