Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 16-Dic-2015

compatibilidad

No se utilizó ningún otro criterio para incompatibilizar el artículo analizado; sin embargo, ahora la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, pretende introducir un entendimiento restrictivo respecto de la norma en cuestión al imponer un entendimiento que no fue abordado en la Declaración precedente: “La palabra o término observado, fue suprimida del texto del artículo objeto de análisis; sin embargo, se debe tomar en cuenta, que el deber de promover y garantizar los derechos establecidos en tratados y convenios internacionales, por parte de la entidad territorial autónoma (ETA), será en el marco de las competencias que le fueron asignadas constitucionalmente. De acuerdo a lo señalado, corresponde declarar la compatibilidad del artículo analizado con la Ley Fundamental” (el subrayado nos corresponde). En la parte dispositiva de la DCP 0207/2015, se declara la compatibilidad de esta norma bajo el entendimiento referido, sin justificar por qué ahora se está implementando dicho razonamiento. Este fundamento, indebidamente limita la aplicación del art. 9.4 de la CPE, que señala: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) 4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución” (las negrillas son nuestras). Debiendo entenderse como una parte del Estado también a las ETA.

En todo caso, los suscritos se encuentran en desacuerdo con el fundamento expresado en la DCP 0207/2015, por limitar extraoficial y oficiosamente el alcance de la aplicación de la norma revisada del proyecto de la COM de Morochata, siendo que la misma en la forma como se encontraba redactada era compatible con la Norma Fundamental.

Conforme a todo lo señalado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0207/2015 de 16 de diciembre, correlativa a la DCP 0014/2014 de 10 de marzo, en los artículos indicados; y además, se ratifican en el voto disidente presentado en su oportunidad a la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.