SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco
Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014 cursante de fs. 175 a 182 y vta., Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco, interpuso ante este Tribunal, conflicto de competencias jurisdiccionales, señalando que la comunidad indígena originaria campesina D’ Orbigny, está situada en la primera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, integrada por originarios y se fructificaron con los oriundos del lugar, la cual, para la solución de sus conflictos, siempre utilizó sus usos y costumbres; al ser una comunidad alejada del centro urbano, nunca contó con autoridades estatales, municipales o judiciales, siendo sus representantes comunales elegidos, quienes dan solución a cualquier problema, más aun los relacionados con tierras, porque el territorio donde está asentada dicha comunidad, es un área de uso y de carácter agrupado.
Señala que, por consenso de los comunarios se decidió dar uso comunal a un área cerrada; sin embargo, debido a que algunos miembros de la comunidad no comprendieron que se trataba de tierras comunes, y al sentirse afectados en su derecho propietario, acudieron a la jurisdicción ordinaria, demandando ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, por la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, contra otros integrantes de la referida comunidad.
Alega que, el 4 de junio de 2014, se planteó ante la mencionada autoridad jurisdiccional, conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitándole se aparte del conocimiento de la causa penal, no obstante, postergó su pronunciamiento para el momento en que se instaure el juicio oral; sin embargo, en dicha instancia procesal no se pronunció sobre el conflicto planteado.
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria en conflicto de competencias jurisdiccionales
- De lo precedentemente anotado, cabe ampliar el entendimiento asumido en la SCP 173/2012, tratándose de conflictos de competencias jurisdiccionales, habiendo conocido y resuelto un conflicto por este alto Tribunal, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; posteriormente presentado un segundo conflicto, con identidad de sujeto, objeto y causa del primero, impide la posibilidad de conocer dicho conflicto, en el razonamiento de que en el primer conflicto suscitado ya fue examinado y resuelto en el fondo mediante sentencia, declarando competente a la autoridad que corresponda conforme a derecho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE