SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 16-Dic-2015

I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014 cursante de fs. 175 a 182 y vta., Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco, interpuso ante este Tribunal, conflicto de competencias jurisdiccionales, señalando que la comunidad indígena originaria campesina D’ Orbigny, está situada en la primera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, integrada por originarios y se fructificaron con los oriundos del lugar, la cual, para la solución de sus conflictos, siempre utilizó sus usos y costumbres; al ser una comunidad alejada del centro urbano, nunca contó con autoridades estatales, municipales o judiciales, siendo sus representantes comunales elegidos, quienes dan solución a cualquier problema, más aun los relacionados con tierras, porque el territorio donde está asentada dicha comunidad, es un área de uso y de carácter agrupado.  

Señala que, por consenso de los comunarios se decidió dar uso comunal a un área cerrada; sin embargo, debido a que algunos miembros de la comunidad no comprendieron que se trataba de tierras comunes, y al sentirse afectados en su derecho propietario, acudieron a la jurisdicción ordinaria, demandando ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, por la supuesta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, contra otros integrantes de la referida comunidad.

Alega que, el 4 de junio de 2014, se planteó ante la mencionada autoridad jurisdiccional, conflicto de competencias jurisdiccionales, solicitándole se aparte del conocimiento de la causa penal, no obstante, postergó su pronunciamiento para el momento en que se instaure el juicio oral; sin embargo, en dicha instancia procesal no se pronunció sobre el conflicto planteado.