Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. El 4 de julio de 2014, mediante memorial, el Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco, interpuso conflicto de competencias dentro del referido proceso penal, ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba, alegando que los querellantes aluden ser parte de la comunidad campesina de D´Orbygni con relación a terrenos que son de propiedad de esa comunidad y no constituyen tierras privadas, por lo que se pide que se aparte del conocimiento de dicho proceso y ordene la remisión de antecedentes a la jurisdicción campesina (fs. 71 a 73).
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria en conflicto de competencias jurisdiccionales
- De lo precedentemente anotado, cabe ampliar el entendimiento asumido en la SCP 173/2012, tratándose de conflictos de competencias jurisdiccionales, habiendo conocido y resuelto un conflicto por este alto Tribunal, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; posteriormente presentado un segundo conflicto, con identidad de sujeto, objeto y causa del primero, impide la posibilidad de conocer dicho conflicto, en el razonamiento de que en el primer conflicto suscitado ya fue examinado y resuelto en el fondo mediante sentencia, declarando competente a la autoridad que corresponda conforme a derecho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE