SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015

Fecha: 16-Dic-2015

III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria en conflicto de competencias jurisdiccionales

Con relación a la improcedencia de la acción de amparo por identidad de sujeto, objeto y causa, este Tribunal en base a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señaló que esta acción no procede: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; por su parte, la SC 0328/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que: '…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…'; ello implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional'.

La mencionada SCP 0173/2012, refiriéndose a la imposibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional, de analizar una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, por haber adquirido la Sentencia pronunciada en el primer amparo la calidad de cosa juzgada constitucional, concluyó que: “Al respecto se puede colegir que la presentación de una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujetos, objeto y causa, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que resulta ser una causal de improcedencia que debe ser analizada en su oportunidad; es decir, a momento de conocer la segunda acción, en el entendido de que si la primera acción ya ha sido resuelta por el Tribunal Constitucional, adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, partiendo de que el supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante sentencia, sea concediendo o denegando la tutela solicitada, tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada, por tanto la problemática planteada en la acción, no debe ser sujeta nuevamente a revisión”.