Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.3. Trámite ante el
Mediante Auto Constitucional 0023/2015-CA de 14 de enero, cursante de fs. 184 a 187, el conflicto de competencias suscitado fue admitido por la Comisión de Admisión. Producido el respectivo sorteo, conforme a ley, por decreto constitucional de 6 de julio de 2015, se dispuso requerir a la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales de este Tribunal un informe y la suspensión del plazo para la emisión de la presente Resolución (fs. 194), habiéndose reanudado éste, por decreto de 3 de diciembre 2015 (fs. 198).
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria en conflicto de competencias jurisdiccionales
- De lo precedentemente anotado, cabe ampliar el entendimiento asumido en la SCP 173/2012, tratándose de conflictos de competencias jurisdiccionales, habiendo conocido y resuelto un conflicto por este alto Tribunal, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; posteriormente presentado un segundo conflicto, con identidad de sujeto, objeto y causa del primero, impide la posibilidad de conocer dicho conflicto, en el razonamiento de que en el primer conflicto suscitado ya fue examinado y resuelto en el fondo mediante sentencia, declarando competente a la autoridad que corresponda conforme a derecho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE