SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. El 7 de julio de 2014, mediante Resolución, la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, resolvió declarar improbada la excepción de incompetencia interpuesta por los acusados Guillermo Vargas Medrano y otros, dentro del proceso penal por los supuestos delitos de despojo y perturbación de posesión, seguido por Víctor Hugo Arias Toranzo y otros, declarándose competente para conocer y resolver el referido proceso penal; disponiendo remitirse por Secretaria antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para que resuelva el conflicto de competencias suscitado, conforme al “art. 124 parágrafo II de la Ley 027, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic) (fs. 128 a 129 y vta.).
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria en conflicto de competencias jurisdiccionales
- De lo precedentemente anotado, cabe ampliar el entendimiento asumido en la SCP 173/2012, tratándose de conflictos de competencias jurisdiccionales, habiendo conocido y resuelto un conflicto por este alto Tribunal, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; posteriormente presentado un segundo conflicto, con identidad de sujeto, objeto y causa del primero, impide la posibilidad de conocer dicho conflicto, en el razonamiento de que en el primer conflicto suscitado ya fue examinado y resuelto en el fondo mediante sentencia, declarando competente a la autoridad que corresponda conforme a derecho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE