SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2015
Fecha: 16-Dic-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso que se analiza, Lucas Evangelio Cáceres Mendoza, Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco, anteriormente interpuso similar conflicto de competencias ante la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, respecto a la cual, este Tribunal emitió la SCP 0075/2015 de 3 de septiembre, declarando competente para conocer el conflicto suscitado en la comunidad D’orbigny, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, a las autoridades de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco al concurrir los tres ámbitos que hacen a la vigencia de esta jurisdicción, conforme al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 precedente, que precisó que cuando confluyen estos tres ámbitos personal, material y territorial, corresponde a dicha jurisdicción, resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios.
Ahora bien, comparando el primer conflicto de competencia jurisdiccional que correspondió al expediente 07827-2014-16-CCJ con el presente, se tiene que, el que suscitó ambos conflictos fue Lucas Evangelio Cáceres Mendoza Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma del Gran Chaco, coincidentemente, la autoridad judicial es la Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, y la problemática que plantean ambos conflictos, es la competencia de conocer y resolver la controversia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la justicia ordinaria; por lo tanto en el primer conflicto como en el presente, existe identidad de sujeto, objeto y causa, y al haber emitido este Tribunal la SCP 0075/2015 de 3 de septiembre, declarando competente para para conocer el conflicto suscitado en la comunidad D’orbigny, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija a las autoridades de la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma de Gran Chaco, actualmente solicita se defina dicha jurisdicción a través del presente conflicto de competencia jurisdiccional; al haberse pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto, no es posible que vuelva a hacerlo, por existir cosa juzgada constitucional.
- I.1. Alegaciones del Secretario General de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesino de la Región Autónoma Gran Chaco
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite ante el
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Estado Unitario de Derecho Plurinacional Comunitario
- impartir justicia
- III.2. La identidad de sujetos, objeto y causa y el principio de cosa juzgada constitucional como causales de denegatoria en conflicto de competencias jurisdiccionales
- De lo precedentemente anotado, cabe ampliar el entendimiento asumido en la SCP 173/2012, tratándose de conflictos de competencias jurisdiccionales, habiendo conocido y resuelto un conflicto por este alto Tribunal, misma que adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional; posteriormente presentado un segundo conflicto, con identidad de sujeto, objeto y causa del primero, impide la posibilidad de conocer dicho conflicto, en el razonamiento de que en el primer conflicto suscitado ya fue examinado y resuelto en el fondo mediante sentencia, declarando competente a la autoridad que corresponda conforme a derecho.
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE