SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Basilio Pérez Gómez, Director Departamental de Educación de La Paz, mediante informe escrito presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 179 a 184, señaló que: a) El accionante denuncia que el Tribunal Disciplinario expidió la Resolución 46/2014 de 30 de septiembre, aplicándole la sanción de destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa “Felipe Segundo Guzmán” como del Magisterio, lo que constituye una doble e ilegal sanción. Al respecto, el art. 12 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo establece que “Se aplicaran sanciones a los infractores POR LOS TRIBUNALES QUE TRAMITEN LOS PROCESOS, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes” (sic). Consiguientemente, su autoridad carece de facultades y atribuciones para aplicar sanciones a maestros o a personal administrativo de las Unidades Educativas; por lo que, ante las afirmaciones efectuadas por el accionante, corresponde que realice una presentación del memorándum, nota o cualquier otro documento a través del cual se procedió a destituirlo del Magisterio; b) Refiere el accionante que como instancia de apelación, su autoridad no corrigió de oficio las omisiones y errores de procedimiento cometidas por el Tribunal Disciplinario; sin embargo, debió ser más preciso en su reclamo, señalando con claridad los actuados o documentos que considera irregulares; c) El desistimiento presentado por Daniel Colque Huaygua fue rechazado, debido a que presentó fuera de periodo de prueba, mismo que renunció anteriormente a la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Felipe Segundo Guzmán” del cual era su representante; y, d) Si se efectuaron cobros en la Unidad Educativa señalada por diferentes ítems, el Director debió presentar los descargos correspondientes, conforme establece el art. 19.IV de la Resolución Ministerial (RM) 001/2013 de 2 de enero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR