SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/15 de 10 de junio de 2015, cursante de fs. 190 a 193, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo únicamente su reincorporación al escalafón del Magisterio en su condición de profesor del Estado, y denegó con relación a los otros extremos demandados, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional estableció no ser una instancia adicional o suplementaria de los procesos, sino más bien de la tutela de los derechos fundamentales, esta acción de defensa no tiene atribución para valorar la prueba sobre el fondo del asunto, excepto cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se omitió arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, aspectos que en el presente caso no se dieron; 2) La valoración de la prueba en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos, corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese marco, dentro del proceso disciplinario, el accionante presentó numerosas pruebas, las cuales fueron valoradas por dicho Tribunal, no siendo esta instancia un Tribunal casacional para la revisión de los mismas; 3) El accionante tuvo derecho a la defensa y al haber consentido la competencia del Tribunal, no corresponde cuestionar su legitimidad; y, 4) El art. 49 de la CPE, establece la continuidad en la relación laboral, extremo que representa en su triple dimensión un derecho y una garantía constitucional, ratificado por el Estado Boliviano en la Organización Internacional del Trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR