SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Por otro lado, es pertinente considerar que para la revisión excepcional de la actuación de autoridades judiciales o administrativas, es necesario observar la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, que se refiere a la necesidad de reclamar de manera precisa lo siguiente: i) Una errónea valoración de la prueba, explicando cómo es que la autoridad se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad a momento de su valoración, o en su defecto si es que existió omisión valorativa, individualizando la prueba que no fue considerada por la autoridad judicial o administrativa a momento de asumir su determinación; ii) Una errónea interpretación del derecho, precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta; y, iii) Finalmente, si fuese el caso cómo los elementos de congruencia y fundamentación que hacen a la garantía del debido proceso, fueron desconocidos o vulnerados al emitirse la resolución impugnada.
En ese orden, solo cumpliendo esos requisitos es factible proceder a la revisión de las resoluciones expedidas por autoridades que ejercen jurisdicción, pues lo contrario implicaría actuar como un Tribunal casacional o una instancia más dentro del proceso judicial o administrativo que se conoce; siendo ello precisamente lo que ocurrió en el caso concreto, en el que la parte accionante confunde la presente acción tutelar con una instancia supletoria u ordinaria, dado que su memorial de demanda se centra en explicar todos los antecedentes del proceso disciplinario al que fue sometido, para luego limitarse a señalar que emitida la Resolución en primera instancia, la misma se elevó en revisión ante el hoy demandado, autoridad que confirmó el fallo a través de la Resolución 332/2014, sin corregir el proceso de oficio por las omisiones y errores cometidos en su procedimiento.
Conforme se advierte precedentemente, el hoy accionante pretende que a través de la presente acción de defensa, se ingrese a revisar y valorar la decisión asumida en sede administrativa dentro del proceso disciplinario seguido en su contra y que el mismo concluyó con su destitución de Director de una Unidad Educativa “Felipe Segundo Guzmán”, sin haber expuesto de forma mínima cuál fue la interpretación errónea efectuada al aplicarse la norma a su caso, la irrazonabilidad u omisión valorativa en la que habría incurrido la autoridad hoy demandada, o en su caso la ausencia de fundamentación y/o congruencia a momento de asumirse la determinación que dispuso su destitución, refiriendo únicamente que la autoridad demandada no corrigió de oficio las omisiones y errores cometidos en el proceso disciplinario seguido en su contra, situación que impide a la justicia constitucional, efectuar el análisis de lo solicitado y pronunciarse en el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR