SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como consecuencia de la denuncia efectuada en su contra, por supuestos cobros de dinero sin autorización y falta de rendición de cuentas, se instauró proceso disciplinario ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, emitiéndose el Auto 06/2014 de 10 de marzo, disponiendo la apertura del proceso por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones y otras; posteriormente, se pronunció la Resolución Final 20/2014 de 12 de mayo la cual dispuso su retiro definitivo del Magisterio, misma que fue elevada en grado de revisión ante el Director Departamental de Educación de La Paz -ahora demandado-, quien emitió la Resolución 246/2014 de 10 de junio, mediante la cual anuló obrados hasta el Auto inicial, al haber advertido errores y omisiones procesales.
En cumplimiento a dicho fallo, el 18 de junio de 2014 el Tribunal Disciplinario emitió un nuevo Auto inicial 24/2014, posteriormente pronunció la Resolución 46/2014 de 30 de septiembre, sancionándolo con la destitución del cargo, cometiendo el Tribunal los mismos errores, vulnerando la presunción de inocencia, la igualdad jurídica y el debido proceso; y, contraviniendo los arts. 12, 18 y 19 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo -Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de Abril de 1993-, habiéndose convalidado el Auto de procesamiento, presumiendo que se cometieron todas las faltas atribuidas, sin que previamente se le haya escuchado. Asimismo, contraviniendo el principio de igualdad jurídica de las partes, dado que en el referido Auto se dispuso que era su obligación presentar prueba de descargo, mas no se señaló nada respecto a la obligación del denunciante de aportar prueba de cargo, incurriendo en inobservancia al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, puesto que no se tomaron en cuenta las atenuantes que justificaron los hechos denunciados.
Una vez elevada en revisión la Resolución 46/2014 de 30 de septiembre, ante el ahora demandado, quien confirmó este fallo a través de la Resolución 332/2014 de 31 de octubre; es decir, sin corregir el proceso de oficio por las omisiones y errores cometidos en su procedimiento, señalando indebidamente que el proceso concluyó en la vía administrativa.
Concluyó, que mediante Resolución 46/2014, se le sancionó con la destitución del cargo de Director de la Unidad Educativa “Felipe Segundo de Guzmán”, pero en los hechos también fue retirado del Magisterio; ya que, hasta la fecha de presentación de esta acción no se le reincorporó a sus actividades docentes como maestro de aula, constituyéndose en una sanción extra petita, que no está prevista en el art. 13 inc. c) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aplicándole una doble sanción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR