SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se advierte que en la problemática expuesta por el accionante, denuncia que dentro del proceso disciplinario al que fue sometido como Director de la Unidad Educativa “Felipe Segundo Guzmán” por supuestos cobros irregulares, ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación La Paz, dicha instancia pronunció la Resolución 46/2014, sancionándolo con la “destitución del cargo” (sic) de Director de la Unidad Educativa referida. Una vez elevado en grado de revisión dicho fallo, el hoy demandado emitió la Resolución 332/2014, confirmando la Resolución de primera instancia, sin haber corregido los errores de procedimiento.
Precisado el objeto procesal, es necesario aclarar que la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede judicial o administrativa, se realiza a partir de la última Resolución jerárquica, por cuanto el Tribunal o autoridad de rango superior tiene la posibilidad de corregir, enmendar o anular los defectos procesales en los que incurrieron las autoridades de menor jerarquía, de tal manera que a la justicia constitucional no le corresponde revisar todas y cada una de las determinaciones asumidas por diferentes autoridades dentro de un proceso judicial o administrativo, sino únicamente la que hubiera sido emitida por el máximo Tribunal jerárquico, dando fin al trámite.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR