SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Ancelma Nancy La Fuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 3 de julio de 2015, cursante a fs. 22 y vta., manifestó que: 1) El Juzgado a su cargo no cuenta con personal de apoyo desde los meses de agosto y septiembre, designándose en suplencia legal al Secretario del Juzgado Primero de Ejecución Penal; 2) El art. 80 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece las atribuciones y competencias de los jueces de ejecución penal, entre los cuales no dispone que sea la elaboración de oficios; 3) Revisado el cuaderno procesal solo se advierte solicitud de oficios por parte de Freddy Flores Muriel y no así por Genaro Hilario “Zabala Huanca”; y, 4) Finalmente, por lo informado niega todas las aseveraciones contenidas en el memorial presentado por los accionantes.
- Lupe Rocío Zabala Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR