SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.

Los accionantes alegan que la autoridad hoy demandada, lesionó su derecho a la libertad, por cuanto al transcurrir casi un mes desde que solicitaron documentación para gestionar ante el REJAP la emisión de sus certificados de antecedentes penales a fin de acogerse al trámite de indulto, los mismos no fueron elaborados ni remitidos, dilatando indebidamente el mencionado trámite.

De los antecedentes del caso y conforme a los argumentos que sustentan la presente acción tutelar, corresponde precisar que los ahora accionantes, denunciaron como acto lesivo la presunta existencia de actos dilatorios por parte de la Jueza demandada en la entrega de oficios requeridos para la tramitación del indulto a su favor; empero, esta omisión dilatoria reclamada resulta ser una situación que no constituye la causa directa de la privación de la libertad de los nombrados, por cuanto no emergerá de dicho actuado (emisión de oficios) la recuperación de su libertad, toda vez que los actuados procesales extrañados son requeridos para que éstos puedan obtener el certificado de antecedentes penales y a posteriori acogerse al trámite de indulto; por ende, previamente se deben agotar los medios que establece nuestro ordenamiento jurídico; y en caso de persistir la vulneración podrán ser sustento de la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para resolver presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.

En ese contexto, al no ser la elaboración de los oficios la causa directa para la restricción de la libertad física o de locomoción de los accionantes -conforme se tiene supra señalado- además de no evidenciarse el presupuesto de absoluto estado de indefensión -pues se comprueba que los accionantes están ejerciendo activamente su defensa dentro del proceso penal seguido en su contra- no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada, al no encontrarse dentro de los alcances de protección de esta acción de defensa; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.