SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 93/2015 de 3 de julio, cursante a fs. 32 y vta., denegó la tutela solicitada, y recomendó al Secretario del Juzgado Primero de Ejecución Penal, en suplencia legal, entregar los oficios en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 94 de la LOJ, refiere que la elaboración de oficios y otros es obligación de los Secretarios abogados de los Juzgados; en ese sentido, de forma errónea se planteó la acción de libertad contra la autoridad hoy demandada; y, ii) Del cuaderno de control jurisdiccional se estableció que no existió reclamo por la parte accionante en cuanto a la elaboración de oficios, limitándose a plantear la presente acción tutelar.