SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 93/2015 de 3 de julio, cursante a fs. 32 y vta., denegó la tutela solicitada, y recomendó al Secretario del Juzgado Primero de Ejecución Penal, en suplencia legal, entregar los oficios en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 94 de la LOJ, refiere que la elaboración de oficios y otros es obligación de los Secretarios abogados de los Juzgados; en ese sentido, de forma errónea se planteó la acción de libertad contra la autoridad hoy demandada; y, ii) Del cuaderno de control jurisdiccional se estableció que no existió reclamo por la parte accionante en cuanto a la elaboración de oficios, limitándose a plantear la presente acción tutelar.
- Lupe Rocío Zabala Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR