SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Los accionantes, a través de su representante, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliando el mismo, señalaron que: a) El oficio que solicitó Freddy Flores Muriel -hoy coaccionante- data de 10 de junio de 2015 y el decreto, de 12 del mismo mes y año; pero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se tuvo la posibilidad de acceder a lo solicitado; y, b) Si bien la autoridad demandada argumentó que no cuenta con personal, esa situación no es atribuible a los impetrantes, más cuando la jurisprudencia constitucional estableció que el derecho a la libertad es una premisa fundamental y que cualquier asunto en el que se encuentre involucrado el mismo, debe ser tramitado con la mayor celeridad posible.