SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Los accionantes, a través de su representante, en audiencia, ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliando el mismo, señalaron que: a) El oficio que solicitó Freddy Flores Muriel -hoy coaccionante- data de 10 de junio de 2015 y el decreto, de 12 del mismo mes y año; pero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no se tuvo la posibilidad de acceder a lo solicitado; y, b) Si bien la autoridad demandada argumentó que no cuenta con personal, esa situación no es atribuible a los impetrantes, más cuando la jurisprudencia constitucional estableció que el derecho a la libertad es una premisa fundamental y que cualquier asunto en el que se encuentre involucrado el mismo, debe ser tramitado con la mayor celeridad posible.
- Lupe Rocío Zabala Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR