Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Lupe Rocío Zabala Huanca
En revisión la Resolución 93/2015 de 3 de julio, cursante a fs. 32 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lupe Rocío Zabala Huanca en representación sin mandato de Genaro Hilario Condori y Freddy Flores Muriel contra Ancelma Nancy La Fuente Mendoza, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de La Paz.
- Lupe Rocío Zabala Huanca
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 9
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- CONFIRMAR