SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Luis Castro López, Director del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de mayo de 2015, cursante a fs. 14, señaló que: a) El ahora accionante ingresó al citado Establecimiento Penitenciario, el 6 de igual mes y año, cumpliendo un mandamiento de condena de dos años de reclusión; b) Si bien, en dicho mandamiento, en un acápite se hace referencia a que conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le habría beneficiado con el perdón judicial; empero, no se adjuntó el respectivo mandamiento de libertad conforme ordena el art. 129 del citado Código; y, c) En el marco de sus funciones, verifica un efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas y custodia a los reclusos; por lo que, en el caso en cuestión, si la Jueza que conoció la causa -que dio lugar a la presente acción tutelar-, libró mandamiento de condena y no así un mandamiento de libertad, a su persona no le compete liberar a los privados de libertad sin un mandamiento escrito y que contenga los requisitos establecidos en el art. 128 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención