SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Luis Castro López, Director del Establecimiento Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 14 de mayo de 2015, cursante a fs. 14, señaló que: a) El ahora accionante ingresó al citado Establecimiento Penitenciario, el 6 de igual mes y año, cumpliendo un mandamiento de condena de dos años de reclusión; b) Si bien, en dicho mandamiento, en un acápite se hace referencia a que conforme al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se le habría beneficiado con el perdón judicial; empero, no se adjuntó el respectivo mandamiento de libertad conforme ordena el art. 129 del citado Código; y, c) En el marco de sus funciones, verifica un efectivo cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas y custodia a los reclusos; por lo que, en el caso en cuestión, si la Jueza que conoció la causa -que dio lugar a la presente acción tutelar-, libró mandamiento de condena y no así un mandamiento de libertad, a su persona no le compete liberar a los privados de libertad sin un mandamiento escrito y que contenga los requisitos establecidos en el art. 128 del CPP.