Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por el delito de portación de armas; posteriormente, su audiencia cautelar se realizó el 2 de abril de 2015, y al haberse sometido a procedimiento abreviado se benefició con el perdón judicial, dispuesto por la Sentencia de 2 de mayo de igual año; esto, en virtud a que fue sentenciado a dos años de reclusión; empero, “al presente” (sic) permanece detenido en el Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención