Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que, se comunicó con el Director ahora demandado, quien le pidió que previamente debe conocer el mandamiento de libertad, el cual debe ser expedido por la Jueza que conoció la causa; por lo que, acudió, ante la misma, indicándole que “…la notifiquen a ella…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención