SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.4. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática, es ineludible emitir pronunciamiento sobre la actuación del Tribunal de garantías, que no obstante al haber resuelto denegar la tutela impetrada; a la vez, ordenó a la autoridad judicial que conoció la causa -quien además no fue demandada en la presente acción tutelar- extienda mandamiento de libertad previo cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia del perdón judicial.
Determinación no solo incongruente al denegar la tutela y ordenar al mismo tiempo un actuado procesal, sino también eminentemente discordante con las facultades y competencias inherentes a los jueces y tribunales de garantías en el ejercicio en primera instancia del control constitucional tutelar dentro de la jurisdicción constitucional, extralimitando las mismas y asumiendo determinaciones propias del juzgador ordinario, correspondiendo ante esta conducta llamar la atención al Tribunal de garantías, para que en el futuro, encuadre sus actuaciones a las facultades y competencia que le asiste, emitiendo además resoluciones congruentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención