SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/15 de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., denegó la tutela solicitada, ordenando que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, expida el correspondiente mandamiento de libertad a favor del hoy accionante, siempre y cuando, el nombrado cumpla con la documentación exigida para que se dé curso al perdón judicial; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no se encuentra detenido de manera indebida; toda vez que, su privación de libertad es resultado de un proceso seguido en su contra, existiendo un mandamiento de condena conforme a los arts. 373 y 374 del CPP; motivo por el cual, fue conducido al Recinto Penitenciario “Palmasola” del citado departamento; 2) De acuerdo al art. 368 del mencionado Código, el perdón judicial tiene un requisito que establece que para conceder tal beneficio el autor o participe de un delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años; por lo que, a fin de demostrar ese extremo, el ahora accionante debió presentar su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), que para tal efecto, debió solicitar audiencia para demostrar que es el único delito que cometió; 3) De los antecedentes del proceso penal, consta en el cuaderno de control jurisdiccional que por memorial de 8 de mayo de 2015, el accionante solicitó audiencia, señalando la Jueza de la causa que el mismo no tiene cédula de identidad y que tampoco acompañó su certificado de nacimiento, emitiéndose un decreto de la misma autoridad judicial que refiere expresamente que de manera previa se adjunte el documento pertinente, constituyendo ese el motivo por el cual no se extendió el mandamiento de libertad; 4) El Director demandado no puede disponer la libertad en tanto no tenga el mandamiento de libertad respectivo; requisito que no fue cumplido por el accionante; y, 5) En el cuaderno de investigación, existe un certificado que señala que el ahora accionante, tiene cinco procesos penales en su contra desde el 2002 hasta el 2015; motivo que demuestra que en ningún momento el abogado defensor iba a presentar el REJAP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención