SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del proceso voluntario hasta el vicio más antiguo que sería el Auto de admisión; b) Ordenar el inmediato levantamiento de las medidas precautorias interpuestas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez; y, c) Remitir el expediente ante el Juez de Partido, para sustanciar el proceso de división de bienes hereditarios.
Ronny José Antelo Vespa, en calidad de tercero interesado presente en audiencia, manifestó que: a) En septiembre de 2013, las accionantes presentaron una nulidad de pericia, es decir, que luego de la oposición planteada consintieron que continúe el proceso; b) Nunca se les negó su derecho, tampoco se encontraron en estado de indefensión, puesto que siempre se les notificó con los actuados; y, c) Según el art. 638 del CPC, las hoy impetrante de tutela, debieron iniciar un proceso ordinario oponiéndose, ya que no pueden hacerlo en uno voluntario, sin justificación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió...”´
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte