SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del proceso voluntario hasta el vicio más antiguo que sería el Auto de admisión; b) Ordenar el inmediato levantamiento de las medidas precautorias interpuestas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez; y, c) Remitir el expediente ante el Juez de Partido, para sustanciar el proceso de división de bienes hereditarios.

Ronny José Antelo Vespa, en calidad de tercero interesado presente en audiencia, manifestó que: a) En septiembre de 2013, las accionantes presentaron una nulidad de pericia, es decir, que luego de la oposición planteada consintieron que continúe el proceso; b) Nunca se les negó su derecho, tampoco se encontraron en estado de indefensión, puesto que siempre se les notificó con los actuados; y, c) Según el art. 638 del CPC, las hoy impetrante de tutela, debieron iniciar un proceso ordinario oponiéndose, ya que no pueden hacerlo en uno voluntario, sin justificación alguna.