Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
i)
Gabriel Pereira Rodríguez, Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de Puerto Suarez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito a fs. 63 y vta.señaló los siguientes aspectos: i) El Fallo emitido en segunda instancia, derivó de una prolija revisión del expediente, del cual se concluyó que los impetrante de tutela, no aportaron prueba que justifique su oposición, tampoco en su recurso de apelación; razón por la que se consideró que fueron acciones dilatorias; y, ii) Las hoy accionantes, pretendían que no se ponga a conocimiento de su contraparte dicha oposición, además que se resuelva, obviando las pruebas que acrediten sus pretensiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió...”´
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte