SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso voluntario de división de bienes hereditarios incoado contra sus personas, presentaron oposición al proceso voluntario de partición de bienes sucesorios; empero, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Mixto de Puerto Suárez provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, corrió traslado de la misma, como si se tratara de un incidente en total contravención a lo previsto por los arts. 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil (CPC), de esta forma pronunció un ilegal Auto interlocutorio, rechazando lo pedido sin ningún fundamento, manifestando además que no aportaron prueba alguna, la mencionada Resolución fue apelada ante el Juzgado Mixto, de Partido y Sentencia Penal del mismo departamento, emitiéndose el Auto de Vista de 18 de febrero de 2015, resolviendo el recurso interpuesto sin justificar del porqué de esa decisión y en sus considerandos, absolvió los puntos planteados en su recurso, limitándose a elaborar un mero resumen del Auto recurrido, en vez de analizar si correspondía la oposición y declarar la contención ordenando la remisión al juzgado llamado por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación de las resoluciones como elemento de la garantía del debido proceso
- En virtud al entendimiento antes citado, debe precisarse que la motivación de las decisiones jurisdiccionales y administrativas, constituye un elemento configurativo del derecho al debido proceso, al respecto, este Tribunal, mediante la SC 1365/2005-R 31 de octubre, ha señalado que '…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió...”´
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en parte