SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 05/2015 de 30 de junio, cursante de fs. 67 a 68 vta., por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La oposición debe entenderse dentro lo normado por el art. 149 del CPC, que refiere que toda cuestión accesoria que surgiere en relación al objeto principal del litigio se tramitará en la vía incidental que está regulada por el art. 152 y 154 de la misma norma; 2) Las partes procesales deben entender que los cuerpos normativos deben ser interpretados en su integridad y no de forma aislada de ahí que el art. 640 del CPC, no hace mención específica que la oposición sea entendida como incidente; 3) El recurso de apelación contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2015, encuentra sus limitantes en el hecho que los jueces de alzada, deben referirse únicamente a los puntos apelados y expresados en los autos recurridos; 4) La referida Resolución, mantiene coherencia entre los aspectos fácticos y normativos, en el caso se tiene que los Jueces ahora demandados, aplicaron de forma correcta y cabal lo establecido por el citado art. 640 del CPC, en el entendido de reconocer al accionante y tercero interesado con igual derecho sucesorio; y, 5) El caso de autos que motiva la presente acción de amparo constitucional, no ha concluido toda vez, que no existe una resolución definitiva en el marco de lo dispuesto en el art. 675 del CPC, por tanto el Fallo de 31 de mayo de 2013, es un Auto interlocutorio, que resuelve un incidente.