SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49 de 20 de julio de 2015, cursante de fs. 633 vta. a 635., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la "Resolución Fiscal 246/2015", debiendo emitir el Fiscal Departamental de Santa Cruz un nuevo fallo, guardando coherencia respecto a los puntos observados, en base a los siguientes fundamentos: a) La "Resolución de 21 de mayo de 2015", mostró en sus elementos de convicción la existencia de una supuesta sociedad civil, que contraviene con el contenido de la denuncia, porque por ésta se cuestionan los Poderes "405/2003" y el "740/2003", cuando los mismos tienen una vinculación directa con el nacimiento o existencia de la referida Sociedad Civil; b) El Ministerio Público primero expresó que no tomó en cuenta la pericia por incumplimiento de los supuestos procesales y a su vez en su análisis señaló que a pesar de ello debería realizarse una tercera pericia para definir si los documentos cuestionados son falsos o no, reflejando ausencia de coherencia y congruencia; y, c) Se incurrió en los presupuestos establecidos en el art. 128 de la CPE .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR