SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.2.2.
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno a pesar de su legal citación cursante a fs. 627; sin embargo, el Fiscal Luis Montaño, en representación de la parte demandada en audiencia expresó que la acción de amparo constitucional interpuesta era contradictoria; dado que, el mismo refirió sobre la inexistencia de los hechos y que se basaron en datos falsos, arguyendo que la pericia realizada por Hernán Gallardo Sempértegui cumplió con toda la normativa, para luego refutar todos estos extremos; mientras que la Resolución emitida por el Fiscal Departamental demandado conservó una relación de hechos con la debida fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, que dieron lugar a establecer la continuidad de los actos investigativos, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional de los accionantes, correspondiendo al efecto la denegatoria de la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR