SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
i)
Conforme a obrados, se evidencia que el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal de Materia Carlos Montaño Álvarez, resolvió rechazar la denuncia seguida contra los accionantes y otros por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, e ideológica y uso de instrumento falsificado, fallo que; sin embargo, al ser observado por la parte querellante dio lugar a su revocatoria por Resolución GPJ 246/15, emitida por el Fiscal Departamental demandado en la cual si bien se refieren las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, los fundamentos de la Resolución de rechazo y de la objeción presentada por Gerardo Landívar Vilar, los fundamentos expuestos reflejan algunas imprecisiones y contradicciones porque: i) Si bien reconoce la existencia de una supuesta Sociedad Civil, observa de ilegales los Poderes "025/2003, 405/2003 y 740/2003", desconociendo que todos tienen su origen en la constitución de dicha organización; ii) Refiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 198, 199 y 203 del CP, que hacen a los tipos penales atribuidos, sin especificar cómo se llegó a dicha conclusión; y, iii) A pesar de reconocer la existencia de pericias contradictorias, asume la existencia de falsificación, sin aclarar porque acepta una pericia y desestima otra.
Consiguientemente se puede advertir que la autoridad demandada a momento de emitir la Resolución GPJ 246/15, no realizó una adecuada fundamentación, motivación y congruencia; dado que, si bien expuso los antecedentes procesales establecidos por las partes, y citó la normativa aplicable al caso, en el momento de valorar la prueba expresó criterios contradictorios y oscuros, sin especificar cuál y cómo fue el criterio de selección de las mismas, permitiendo así el ejercicio del derecho al debido proceso de los accionantes y por ende del principio de presunción de inocencia, del derecho de defensa e igualdad, por incumplimiento de lo desarrollado en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omitiendo que el cumplimiento del conjunto de requisitos que hacen al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR