SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

i)

Conforme a obrados, se evidencia que el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal de Materia Carlos Montaño Álvarez, resolvió rechazar la denuncia seguida contra los accionantes y otros por la presunta comisión de los delitos                    de falsedad material, e ideológica y uso de instrumento falsificado, fallo                    que; sin embargo, al ser observado por la parte querellante dio lugar                a su revocatoria por Resolución GPJ 246/15, emitida por el Fiscal Departamental demandado en la cual si bien se refieren las pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones, los fundamentos de la Resolución de rechazo y de la objeción presentada por Gerardo Landívar Vilar, los fundamentos expuestos reflejan algunas imprecisiones y contradicciones porque: i) Si bien reconoce la existencia de una supuesta Sociedad Civil, observa de ilegales los Poderes "025/2003, 405/2003 y 740/2003", desconociendo que todos tienen su origen en la constitución de dicha organización; ii) Refiere el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 198, 199 y 203 del CP, que hacen a los tipos penales atribuidos, sin especificar cómo se llegó a dicha conclusión; y, iii) A pesar de reconocer la existencia de pericias contradictorias, asume la existencia de falsificación, sin aclarar porque acepta una pericia y desestima otra.

Consiguientemente se puede advertir que la autoridad demandada a momento de emitir la Resolución GPJ 246/15, no realizó una adecuada fundamentación, motivación y congruencia; dado que, si bien expuso los antecedentes procesales establecidos por las partes, y citó la normativa aplicable al caso, en el momento de valorar la prueba expresó criterios contradictorios y oscuros, sin especificar cuál y cómo fue el criterio de selección de las mismas, permitiendo así el ejercicio del derecho al debido proceso de los accionantes y por ende del principio de presunción de inocencia, del derecho de defensa e igualdad, por incumplimiento de lo desarrollado en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omitiendo que el cumplimiento del conjunto de requisitos que hacen al debido proceso.