SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.4. Análisis en el caso concreto
Los accionantes denunciaron que dentro del proceso penal que se sigue en su contra y la de otros por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal Departamental demandado, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos del principio de presunción de inocencia, y de los derechos a la defensa y a la igualdad, toda vez que mediante Resolución GPJ 246/15, se revocó ilegal, incongruente e infundadamente la Resolución de rechazo de denuncia de 8 de diciembre de 2014, emitida por el Fiscal a cargo de la investigación, sin considerar todos los datos proporcionados, ni la autenticidad de los documentos cuestionados, limitándose a realizar citas de múltiples artículos relativos a la antijuridicidad; todo ello porque supuestamente el rechazo no puede ser fundamentado en la negligencia del Ministerio Público, más aun cuando los hechos se encuentran esclarecidos y acreditados en el cuaderno de investigación y no fue declarado por escrito la prescripción del uso de instrumento falsificado, siendo dicha decisión tomada sin considerar el dictamen del perito Hernán Gallardo Sempértegui, debido a que presuntamente no cumplía con las formalidades previstas en el art. 209 y ss. del CPP; asumiendo erróneamente que el desconocimiento de la firma de Gerardo Landívar Vilar en la protocolización de los instrumentos acusados de falsos es suficiente para entenderlos como tales; obviando de esta manera realizar una explicación adecuada de las pruebas aceptadas, limitándose a citar múltiples artículos relativos a la antijuridicidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR