SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.3.

II.3. La autoridad demandada, por Resolución GPJ 246/15 de 21 de mayo                     de 2015, después de citar, las pruebas cursantes en el expediente, los argumentos de la determinación cuestionada y de la objeción presentada por Gerardo Landívar Vilar, resolvió revocar la Resolución de rechazo con relación a los demandados Ana Elena Bottega Cazzol y Enzo Landívar Bottega, a efecto que la autoridad fiscal inferior dentro de cinco días emita una resolución conclusiva pertinente, en base a los siguientes fundamentos: 1) La denuncia debe ser contrastada con los indicios que cursan en el cuaderno de investigaciones, para su ratificación y corroboración; 2) Ana Elena Bottega Cazzol, a efectos de su disolución matrimonial suscribió un acuerdo voluntario con Carlos Alberto Landívar Vilar, para la disposición de sus bienes gananciales, porque uno de los socios era su ex cónyuge y el otro su cuñado –Gerardo Landívar Vilar–; sin embargo, pese a conocer la falsedad del documento público "025/2003", pretendieron la aplicación de una de sus cláusulas en el proceso civil instaurado, para acudir a la instancia arbitral, a efectos de su resolución demandando así la disolución y liquidación de la Sociedad Civil "Avícola Carger", antes "Granja Cárger", considerando la calidad de administrador y el Acta de su designación establecida en pos instrumentos públicos "025/2003, 405/2003 y 740/2003" que tenía Gerardo Landívar Vilar, cuya procedencia de su fraccionamiento fue tachada de falsa en las respectivas notarías; 3) Las escrituras públicas cuestionadas de falsas en su mayoría fueron emitidas de forma posterior a la supuesta conformación de la Sociedad Civil referida, por observarse la firma de Gerardo Landívar Vilar; 4) En el presente caso se cumplieron los requisitos exigidos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), que hicieron evidente la comisión de los delitos atribuidos; 5) Los delitos contra la fe pública necesariamente son dolosos, como en éste caso donde existió dolo directo, porque los imputados a pesar de saber que una de las firmas del Poder "025/2003" no correspondía a Gerardo Landívar Vilar, mencionaron dicho documento como base de la demanda arbitral, que se disolvió y liquidó la supuesta sociedad; 6) Aparentemente concurrirían los elementos configurativos de los tipos penales atribuidos, al denotarse que conforme a las pericias contradictorias, existe una secuencia lógica en cuanto a la ubicación de los libros empastados, además de determinarse                   la utilización de documentos señalados como falsos, "por lo que se verifica el accionar de algunos denunciados pasaron de la faz subjetiva a la objetiva" (sic); 7) El hecho denunciado cumplió con los elementos estructurales del delito; y, 8) Se verificó de forma objetiva la participación de los ahora accionantes, mediante la otorgación de un Poder suficiente y amplio para la interposición de demanda arbitral, que dio lugar a desestimar la extinción de la prescripción, porque el uso de los documentos cuestionados de falsos tiene una data de hace dos años atrás. (fs. 584 a 592).