SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.3.
II.3. La autoridad demandada, por Resolución GPJ 246/15 de 21 de mayo de 2015, después de citar, las pruebas cursantes en el expediente, los argumentos de la determinación cuestionada y de la objeción presentada por Gerardo Landívar Vilar, resolvió revocar la Resolución de rechazo con relación a los demandados Ana Elena Bottega Cazzol y Enzo Landívar Bottega, a efecto que la autoridad fiscal inferior dentro de cinco días emita una resolución conclusiva pertinente, en base a los siguientes fundamentos: 1) La denuncia debe ser contrastada con los indicios que cursan en el cuaderno de investigaciones, para su ratificación y corroboración; 2) Ana Elena Bottega Cazzol, a efectos de su disolución matrimonial suscribió un acuerdo voluntario con Carlos Alberto Landívar Vilar, para la disposición de sus bienes gananciales, porque uno de los socios era su ex cónyuge y el otro su cuñado –Gerardo Landívar Vilar–; sin embargo, pese a conocer la falsedad del documento público "025/2003", pretendieron la aplicación de una de sus cláusulas en el proceso civil instaurado, para acudir a la instancia arbitral, a efectos de su resolución demandando así la disolución y liquidación de la Sociedad Civil "Avícola Carger", antes "Granja Cárger", considerando la calidad de administrador y el Acta de su designación establecida en pos instrumentos públicos "025/2003, 405/2003 y 740/2003" que tenía Gerardo Landívar Vilar, cuya procedencia de su fraccionamiento fue tachada de falsa en las respectivas notarías; 3) Las escrituras públicas cuestionadas de falsas en su mayoría fueron emitidas de forma posterior a la supuesta conformación de la Sociedad Civil referida, por observarse la firma de Gerardo Landívar Vilar; 4) En el presente caso se cumplieron los requisitos exigidos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), que hicieron evidente la comisión de los delitos atribuidos; 5) Los delitos contra la fe pública necesariamente son dolosos, como en éste caso donde existió dolo directo, porque los imputados a pesar de saber que una de las firmas del Poder "025/2003" no correspondía a Gerardo Landívar Vilar, mencionaron dicho documento como base de la demanda arbitral, que se disolvió y liquidó la supuesta sociedad; 6) Aparentemente concurrirían los elementos configurativos de los tipos penales atribuidos, al denotarse que conforme a las pericias contradictorias, existe una secuencia lógica en cuanto a la ubicación de los libros empastados, además de determinarse la utilización de documentos señalados como falsos, "por lo que se verifica el accionar de algunos denunciados pasaron de la faz subjetiva a la objetiva" (sic); 7) El hecho denunciado cumplió con los elementos estructurales del delito; y, 8) Se verificó de forma objetiva la participación de los ahora accionantes, mediante la otorgación de un Poder suficiente y amplio para la interposición de demanda arbitral, que dio lugar a desestimar la extinción de la prescripción, porque el uso de los documentos cuestionados de falsos tiene una data de hace dos años atrás. (fs. 584 a 592).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR