SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra y la de otros por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal a cargo de la investigación, resolvió rechazar la denuncia presentada, en observancia a los arts. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 301.I.3 y 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha determinación al ser impugnada fue rechazada por el Fiscal Departamental ahora demandado, emitiendo al efecto la Resolución GPJ 246/15 21 de mayo de 2015, alegando que el rechazo no puede ser fundamentado en la negligencia del Ministerio Público, más aun cuando los hechos se encontraban esclarecidos y acreditados en el cuaderno de investigación y no se declaró por escrito la prescripción del uso de instrumento falsificado; obrando así de forma ilegal, incongruente, sin considerar todos los datos proporcionados, ni la autenticidad de los documentos cuestionados, excluyendo injustificadamente el dictamen del perito Hernán Gallardo Sempértegui, debido a que presuntamente no cumplía con las formalidades previstas en el art. 209 y ss. del CPP; asumiendo erróneamente que el desconocimiento de la firma de Gerardo Landívar Vilar en la protocolización de los instrumentos acusados de falsos era suficiente para entenderlos como tales; obviando de esta manera realizar una explicación adecuada de las pruebas aceptadas, limitándose a citar múltiples artículos relativos a la antijuridicidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y de motivación de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR