SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra y la de otros por la presunta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, el 8 de diciembre de 2014, el Fiscal a cargo de la investigación, resolvió rechazar la denuncia presentada, en observancia a los arts. 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), 301.I.3 y 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicha determinación al ser impugnada fue rechazada por el Fiscal Departamental ahora demandado, emitiendo al efecto la Resolución GPJ 246/15 21 de mayo de 2015, alegando que el rechazo no puede ser fundamentado en la negligencia del Ministerio Público, más aun cuando los hechos se encontraban esclarecidos y acreditados en el cuaderno de investigación y no se declaró por escrito la prescripción del uso de instrumento falsificado; obrando así de forma ilegal, incongruente, sin considerar todos los datos proporcionados, ni la autenticidad de los documentos cuestionados, excluyendo injustificadamente el dictamen del perito Hernán Gallardo Sempértegui, debido a que presuntamente no cumplía con las formalidades previstas en el art. 209 y ss. del CPP; asumiendo erróneamente que el desconocimiento de la firma de Gerardo Landívar Vilar en la protocolización de los instrumentos acusados de falsos era suficiente para entenderlos como tales; obviando de esta manera realizar una explicación adecuada de las pruebas aceptadas, limitándose a citar múltiples artículos relativos a la antijuridicidad.