SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Fragmento 4
Fátima Herminia Guzmán Jáuregui, Gerente General a.i. del SSU de Tarija, a través de su abogado, presentó informe en audiencia, señalando que: 1) La reestructuración salarial tiene origen en una instrucción del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), ante la inadecuada cursa salarial del seguro señalado, se contrató una consultora especializada para que realice el estudio sobre la propuesta de una nueva escala salarial, con la participación de la ejecutiva del sindicato, representante médico, representante administrativo y Recursos Humanos, concluido el estudio, el Directorio emitió la Resolución 15/2014, disponiendo seguir los trámites para la reformulación presupuestaria ante el INASES, instancia que pronunció la Resolución 079/2015 aprobando los nuevos niveles salariales; 2) En cumplimiento de la Resolución del INASES, se libraron las notas de preaviso, en cuyo curso, se notificó al SSU de Tarija con la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, hasta ese entonces no se tenía conocimiento del fuero sindical de que gozaban dos de los accionantes, por lo que, se emitieron los informes legales al respecto, reconociendo su calidad de dirigentes sindicales, en consecuencia, se dispuso el inicio de trámite de reformulación presupuestaria ante el INASES, para que no sean afectados con la reducción salarial, es decir, se están respetando sus derechos sindicales; y, 3) Los accionantes plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución 079/2015 del INASES, una vez rechazado el mismo, no plantearon recurso jerárquico de lo que se concluye que no agotaron la vía administrativa.