SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
improcedencia
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 143 a 148 vta., declaro la improcedencia de la acción, en base a los siguientes fundamentos: i) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en términos generales, presupone el agotamiento previo y obligatorio de todos los medios de impugnación que la ley prescribe, esto significa que la persona titular de un derecho o garantía fundamental, frente a la restricción o supresión debe acudir a la autoridad judicial o administrativa y agotar todos los medios de impugnación expresamente establecidos por ley; ii) La Ley de Procedimiento Administrativo, regula como medios de impugnación de los actos administrativos, el recurso de revocatoria y el jerárquico; y, iii) A momento de la admisión de la presente acción tutelar, el Tribunal de garantías desconocía que los accionantes plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución 265/2015 pronunciada por el INASES, por lo que habiendo aperturado la vía administrativa, correspondía su agotamiento y no acudir a la vía del amparo constitucional.