SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.4
El Directorio del SSU de Tarija, aprobó la reformulación presupuestaria de gastos de la gestión 2015, que en sí constituye el diseño de una nueva estructura salarial orientada a mostrar niveles salariales equitativos respecto a las responsabilidades de cada cargo, disponiendo continuar los trámites ante su ente Rector, el INASES, mismo que mediante RA 079/2015, dispuso aprobar la Reformulación Presupuestaria de Gastos 2015 del SSU de Tarija; para proceder a su aplicación, la Gerencia General a.i. emitió las notas SSUT/GG/361/2015, SSUT/GG/365/2015 y SSUT/GG/361/2015, comunicando a los afectados Fernando Jorge Almazán Martínez, Marcelino Carlos Miranda Carrizo y Herminia Melfy Bejarano Pedriel de Morales, la reducción salarial por aplicación de la nueva escala salarial.
Los accionantes, en conocimiento de la referida Resolución Administrativa, plantearon recurso de revocatoria, sometiéndose de manera voluntaria a la vía administrativa para el tratamiento y resolución de su reclamación, este recurso administrativo fue rechazado mediante RA 265/2015, quedando así, expedita la vía del recurso jerárquico para el agotamiento de la instancia administrativa, de cumplimiento inexcusable conforme al Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que deviene en la improcedencia de la acción conforme al art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), misma que como anotó el Tribunal de garantías, hubiera sido declarada improcedente ab initio de haberse conocido este impedimento a momento del planteamiento de la acción.
Debe tenerse presente que la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, así como la emisión de las conminatorias JDTT 75/2015, JDTT 76/2015 y JDTT 78/2015, no se hallan precedidas de un debido proceso que acredite su legitimidad, dado que la controversia se hallaba bajo tuición del INASES como ente rector de la seguridad social y por ende, los accionantes se hallaban reatados a los efectos de sus resoluciones.