SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Miriam Ríos Vaca, Fiscal de Materia, en audiencia, informó que: 1) En ningún momento dispuso de forma verbal la detención de los ahora accionantes, siendo que el actuar del funcionario policíal asignado al caso estuvo enmarcado en el inicio de las investigaciones, habiéndose presentado en tiempo hábil la imputación formal; 2) Existen un total de cinco involucrados en el caso, dos menores y tres mayores, los mismos que conforme a ley fueron remitidos a disposición de la autoridad competente; y, 3) Fue informada del caso a horas 10:00 del 8 de julio de 2015 y en consecuencia, se puso el mismo en conocimiento del órgano jurisdiccional el 9 del citado mes y año; por consiguiente, no se vulneró derecho alguno de los hoy accionantes, menos al debido proceso, no habiéndose “…dado orden alguna ni verbal ni escrita, esto ha sido trabajo de investigación de la Policía…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR