SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la acción planteada y ampliando la misma, manifestaron que: a) Fueron aprehendidos por funcionarios policiales por orden verbal de la Fiscal hoy demandada; b) Para detener a una persona tiene que existir flagrancia, que en el caso no existió, toda vez que los accionantes cerraron sus oficinas y se fueron a sus domicilios dejando al hermano menor del sereno e indicando que cierre la puerta central, por lo que tampoco hubo fuga; además, fueron detenidos después de que se ejecutó el supuesto hecho delictivo, demostrándose así la ilegalidad de los actos de la Policía Boliviana convalidados por la Fiscal de Materia como legales; y, c) Luego del ingreso en su domicilio no se encontraron indicios que hagan presumir su participación en el hecho delictivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR