SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la acción planteada y ampliando la misma, manifestaron que: a) Fueron aprehendidos por funcionarios policiales por orden verbal de la Fiscal hoy demandada; b) Para detener a una persona tiene que existir flagrancia, que en el caso no existió, toda vez que los accionantes cerraron sus oficinas y se fueron a sus domicilios dejando al hermano menor del sereno e indicando que cierre la puerta central, por lo que tampoco hubo fuga; además, fueron detenidos después de que se ejecutó el supuesto hecho delictivo, demostrándose así la ilegalidad de los actos de la Policía Boliviana convalidados por la Fiscal de Materia como legales; y, c) Luego del ingreso en su domicilio no se encontraron indicios que hagan presumir su participación en el hecho delictivo.