Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Carlos Alberto Lujan y Pedro Aquin Vargas, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que: i) El Ministerio Público no puede otorgar la libertad a ninguna persona, esta facultad es absoluta competencia de la autoridad jurisdiccional, de lo contrario se estaría contraviniendo la ley; y, ii) No existió violación de derechos de ninguna clase, menos al debido proceso y no existe ilegalidad por parte del Ministerio Público, por ende, la presente acción carece de legalidad además la decisión en el caso concreto será tomada por el Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR