SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 10 de julio, cursante de fs. 96 a 100, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a los presupuesto de improcedencia, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, concluyó que, si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir…”; es decir, ante la autoridad jurisdiccional, criterio concordante con el art. 54.inc.1) del CPP; y, b) Del cuaderno de investigación, se advierte que la Fiscal demandada, presentó al Juzgado de Instrucción en lo Penal de turno, “…el informe de inicio de investigación, imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra los accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado…” (sic), el 9 de julio de 2015 a horas 15:21; y, la presente acción fue interpuesta la misma fecha a horas 17:02, es decir, después de haberse dado aviso del inicio de investigaciones y formulado la imputación formal, estando plenamente identificada la autoridad jurisdiccional ante la cual correspondía que los actuales accionantes acudan a objeto de denunciar su presunta aprehensión ilegal y no acudir directamente a la acción de libertad, por lo que opera la subsidiariedad excepcional en el presente caso.