SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose suscitado un robo a la Cooperativa “ASOBAL” en Riberalta el 8 de julio de 2015, el mismo día se constituyeron en dependencias de la Policía de ese municipio a efectos de presentar la denuncia correspondiente del referido hecho; sin embargo, fueron aprehendidos por un funcionario policial, por orden de Miriam Ríos Vaca, Fiscal de Materia -ahora demandada- a cargo de la investigación, autoridad que erróneamente se amparó en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Pese a estar aprehendidos de horas 14:00 a 23:00, no se les tomó su declaración informativa y tampoco se les hizo conocer los motivos de su aprehensión, contraviniendo el art. 181 del CPP, pues transcurrieron más de las ocho horas establecidas en la norma citada, como se evidencia de las declaraciones informativas recibidas a horas 23:15 del citado día, 00:50 y 5:00 del siguiente día.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional dentro de un proceso penal está a cargo del Juez cautelar
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR