SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1232/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por sí y por la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes, quien se encontraría con baja médica, mediante informe escrito presentado el 14 de julio de 2015, cursante de fs. 37 a 38 vta., manifestó que: a) No se evidencia que la vida del accionante esté en riesgo o se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; b) Su restricción a la libertad obedece a una orden jurisdiccional emitida por un órgano competente llamado por ley; c) Tanto el Ministerio Público como la víctima en el ejercicio pleno de sus derechos pueden solicitar la aplicación de medidas de coerción personal, o en su caso la activación de peligros procesales como ocurrió en el caso en análisis, criterio que se sustenta en el art. 250 del CPP y en la Sentencia Constitucional Plurinacional transcrita por el accionante; y, d) En cuanto a la SCP “0070/2014” no se ha desconocido el criterio jurisprudencial de la SCP “0056/2014”, lo que se hizo, conforme anota la misma -SCP 0070/2014-, es sopesar sobre el criterio interpretativo en relación al riesgo procesal del art. 234.10 del CPP, sin incurrir en ninguna de las vulneraciones alegadas por el hoy accionante.